A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Gomez Aristizabal Maria Consuelo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó el FOMAG en contra de una ciudadana, con el fin de que se librara mandamiento de pago por concepto de costas procesales e intereses moratorios que corresponden por la condena que le fue impuesta dentro del proceso en el que resultó absuelta la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora María Consuelo Gómez Aristizábal.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3214 al Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.